En esta entrada voy a hablaros sobre la Atención a la Diversidad, relacionado directamente con la clase del 2 de Octubre.
Según la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria podemos entender Atención a la
Diversidad como el conjunto de acciones educativas que en un sentido amplio
intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades, temporales o permanentes,
de todo el alumnado del centro y, entre ellos, a los que requieren una
actuación específica derivada de factores personales o sociales relacionados
con situaciones de desventaja sociocultural, de altas capacidades, de
compensación lingüística, comunicación y del lenguaje o de discapacidad física,
psíquica, sensorial o con trastornos graves de la personalidad, de la conducta
o del desarrollo, de graves trastornos de la comunicación y del lenguaje de
desajuste curricular significativo.
Lo cual podemos observar que está
directamente relacionado con el artículo 73 de la LOE, que nos dice que
entiende por alumnos que presentan necesidades educativas especificas, aquellos que requieran, por un periodo de su
escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones
educativas especificas derivadas de discapacidad o trastornos graves de
conducta.
La LOE en su artículo 74, nos
obliga a que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas
especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y
asegurará su no discriminación y la igualdad afectiva en el acceso y la
permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de
flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere
necesario.
La diversidad en nuestras aulas
puede ir encaminada en dos vertientes. Por un lado podemos observar la
diversidad general que será una respuesta metodológica hacia estilos de
aprendizajes, inteligencias múltiples o
intereses y motivaciones, y por otro las
necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) que será una respuesta
especifica hacia las necesidades educativas especiales (ACNEE)
Si hablamos de la actuación, corresponde
a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los
alumnos que presenten estas necesidades, a fin de facilitar su integración en
el curso correspondiente. Estos programas serán PTIs (Planes de Trabajo
Individualizados), que serán una herramienta al servicio del profesorado y que
le sirve para planificar y orientar la respuesta educativa para un alumno
concreto.
Según la normativa vigente un PTI
constará de objetivos, competencias básicas, criterios de evaluación,
procedimiento de evaluación y aspectos organizativos y debe realizarlo el tutor
con el asesoramiento del orientador.
Y por último señalar que todas
las medidas a llevar a cabo en un PTI debe ir orientadas a responder a las
necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el
máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, a la adquisición de
las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la
educación primaria y la educación secundaria obligatoria.
Por último os pongo un video de una asociación de discapacitados. Lo ideal es que estas personal estudien y se formen en un centro ordinario y no en un centro especial.
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