31 de octubre de 2012

Atención a la Diversidad

En esta entrada voy a hablaros sobre la Atención a la Diversidad, relacionado directamente con la clase del 2 de Octubre.
 
Según la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria podemos entender Atención a la Diversidad como el conjunto de acciones educativas que en un sentido amplio intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades, temporales o permanentes, de todo el alumnado del centro y, entre ellos, a los que requieren una actuación específica derivada de factores personales o sociales relacionados con situaciones de desventaja sociocultural, de altas capacidades, de compensación lingüística, comunicación y del lenguaje o de discapacidad física, psíquica, sensorial o con trastornos graves de la personalidad, de la conducta o del desarrollo, de graves trastornos de la comunicación y del lenguaje de desajuste curricular significativo.
Lo cual podemos observar que está directamente relacionado con el artículo 73 de la LOE, que nos dice que entiende por alumnos que presentan necesidades educativas especificas,  aquellos que requieran, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas especificas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
La LOE en su artículo 74, nos obliga a que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad afectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.
La diversidad en nuestras aulas puede ir encaminada en dos vertientes. Por un lado podemos observar la diversidad general que será una respuesta metodológica hacia estilos de aprendizajes, inteligencias múltiples  o intereses y motivaciones, y por otro  las necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) que será una respuesta especifica hacia las necesidades educativas especiales (ACNEE)
Si hablamos de la actuación, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten estas necesidades, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. Estos programas serán PTIs (Planes de Trabajo Individualizados), que serán una herramienta al servicio del profesorado y que le sirve para planificar y orientar la respuesta educativa para un alumno concreto.
Según la normativa vigente un PTI constará de objetivos, competencias básicas, criterios de evaluación, procedimiento de evaluación y aspectos organizativos y debe realizarlo el tutor con el asesoramiento del orientador.
Y por último señalar que todas las medidas a llevar a cabo en un PTI debe ir orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.
Por último os pongo un video de una asociación de discapacitados. Lo ideal es que estas personal estudien y se formen en un centro ordinario y no en un centro especial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario